¿A quién va dirigido el
Programa de Ayuda Financiera a las PYME´s Industriales de Andalucía?
1.
Domicilio
Social y Fiscal en Andalucía
2.
Sociedad
Mercantil o Sociedad Cooperativa Andaluza
3.
Estén
contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) Num. 800/2008 de la comisión, 6
de Agosto de 2008.
a.
50 o Menos
Trabajadores
b.
50M o menos
de Volumen de Negocio
c.
43M o menos
del Balance General
4.
Deben de
desarrollar una Actividad Industrial Manufacturera no incluida en el Anexo I
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los sectores regulados por
la normativa específica, como las fibras textiles, la construcción naval o el
acero, requerirán de un informe previo.
5.
Que no se
encuentren en situación de crisis en el sentido de las Directrices Comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis.
6.
Que se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SS y que no
tengan deudas en periodo ejecutivo con la C. Autónoma de Andalucía.
7.
Que cuenten
al menos con 4 años de actividad continuada aunque haya sido mediante la
sucesión de empresas.
8.
Que se
encuentre al corriente de sus obligaciones de presentación y depósito de las
cuentas anuales.
9.
Que se hallen
debidamente registradas.
10.
No hayan sido
sancionadas o condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias o por incumplimiento de la legislación laboral vigente durante
los últimos años.
11.
Deben ser
empresas industriales con excepción de las incluidas en el artículo 1.1 del
Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión
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